«La verdad no puede alcanzarse a cualquier precio», dice la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por la autorización de escuchas a los abogados de los detenidos de la trama Gürtel. En otras palabras, el fin no justifica los medios en la búsqueda de la justicia. La sentencia es durísima, tanto por los argumentos empleados y el hecho de que sea unánime como por la pena impuesta, pero se limita constantemente a la defensa de un valor imprescindible en una sociedad democrática: el derecho de un detenido a defender su inocencia. Y para ello, un elemento básico es la capacidad del preso para tener una comunicación confidencial con su abogado.
La sentencia no se refiere en concreto a la corrupción desvelada por la investigación judicial. No exonera en ningún caso a los acusados, aunque en un párrafo concreto, plantea una duda sobre todo el trabajo de Garzón en el caso.
«Lo que aquí se examina es una actuación judicial que restringe profundamente el derecho de defensa, que, como se dijo, es un elemento estructural esencial del proceso justo. No se trata de la validez de un elemento de investigación o de prueba, sino de la estructura del proceso penal del Estado de Derecho. La supresión de la defensa no afecta solo a la validez de lo actuado, sino a la misma configuración del proceso».
Sólo es un párrafo que no anula en ningún caso la instrucción judicial. Sin embargo, hay que temerse lo peor y no me cabe duda de que las defensas lo utilizarán para intentar que se declare nulo todo el proceso. El Supremo no se refiere a una prueba en concreto obtenida de forma fraudulenta, sino a «una actuación judicial» que ha restringido el derecho de defensa.
Los errores de Garzón podrían hacer que la corrupción de la Gürtel quedara impune. No es la primera vez que algo así ocurre en la Audiencia Nacional.
La sentencia condena a Garzón por ordenar la grabación y escucha de las comunicaciones en prisión de los detenidos con sus abogados de forma indiscriminada e inmotivada.
Lo hizo con los primeros abogados en base a las sospechas policiales de que «los máximos responsables de la organización continuaban con su actividad delictiva organizada procediendo a nuevas acciones de blanqueo de capitales y a otras actividades que podían implicar la ocultación de importantes cantidades de dinero ilícitamente obtenidas». Y para conseguir ese objetivo, «pudieran estar interviniendo algunos abogados integrados en un despacho profesional cuyos miembros eran conocidos y estaban identificados».
La sentencia establece que Garzón no comunicó a los policías «ninguna precisión respecto a conversaciones que debieran ser excluidas de la grabación, ni tampoco respecto a la imposibilidad de utilizar en la investigación ninguna parte de lo oído en las conversaciones grabadas». Aquí el tribunal comienza a dejar claro que ese derecho a grabar las conversaciones en prisión no es absoluto, ni siquiera en el caso de que existieran sospechas contra algunos abogados.
En el auto Garzón no menciona a ningún abogado en concreto, salvo al letrado ya imputado entonces José Antonio López Rubal, sino a todos los abogados de forma que si los acusados cambiaban de letrado, la orden continuaba en vigor con independencia de la identidad del nuevo abogado: «Es decir, que el acusado (Garzón) sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos».
Los imputados Correa y Crespo cambiaron de hecho de abogado, el juez los dio por personados en la causa y la autorización a grabar sus conversaciones no se alteró en nada.
El 13 de marzo, los policías presentaron un informe sobre las escuchas practicadas desde el auto del 20 de febrero en el que además pedían su prórroga. En el informe no aparecía ningún indicio sobre «la posible actuación delictiva» de los defensores Ignacio Peláez, José Antonio Choclán, Pablo Rodríguez-Mourullo y Juan Ignacio Vergara». El fiscal da su aprobación a la prórroga pero indica que lo hace «con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa». Después el fiscal precisa que «una parte importante de las transcripciones se refieren en exclusiva a estrategias de defensa y, por tanto, deben ser excluidas del procedimiento».
Para el Supremo, el fiscal no da carta blanca a Garzón y establece unas limitaciones que el juez en la práctica no tomará en consideración.
Garzón prorroga las escuchas sin establecer más limitaciones que la expresión genérica «previniendo el derecho de defensa». Como para demostrar el delito de prevaricación no es suficiente con que un juez cometa un error contra los intereses del acusado, sino que debe ser consciente de esa ilegalidad, el Supremo reitera que Garzón está vulnerando a sabiendas los derechos de los imputados: «Por lo tanto, y el acusado (Garzón) era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal».
A partir de ese momento, la sentencia entra en una interpretación garantista de los derechos del detenido que supongo que no será muy popular en España. No lo es porque la gente ya es muy consciente de la extensión de los negocios fraudulentos conseguidos por la trama Gürtel gracias a los Gobiernos autonómicos del PP en Madrid y Valencia. Esas informaciones e indicios no sirven por sí solas para condenar a un acusado, pero sí para que sepamos hasta qué punto llegó la corrupción en España. Creer que nadie puede formarse una opinión hasta que haya una sentencia firme sería como decir que tan sospechoso de corrupción es por ejemplo Fabra como Rajoy, lo que no es el caso.
A efectos de una investigación judicial, el fiscal o la policía pueden partir de la premisa de que el acusado es culpable, pero no el juez. A este le compete que se respete la integridad del proceso judicial, y eso incluye el derecho a la defensa.
De todas formas, ya se vio con la sentencia por el asesinato de Marta del Castillo que el derecho de los presuntos delincuentes a defenderse no es un valor muy extendido en la sociedad española, de hecho ni siquiera en algunos medios de comunicación. La gente parece creer que las garantías existentes en el sistema judicial español están ahí para que los inocentes puedan demostrar su inocencia en el improbable caso de que una serie de circunstancias les conduzcan ante un tribunal.
No, existen también para que los presuntos culpables sobre los que hay una montaña de indicios y pruebas en su contra (vamos a decirlo así, los malos) tengan derecho a la mejor defensa posible. Hasta el punto de que si no tienen dinero para costearla, el Estado se ocupará de ello. Es decir, el Estado (democrático) asumirá la responsabilidad de acusar a esa persona y de defenderla.
La sentencia explica que el secreto de las comunicaciones entre preso y abogado es un elemento imprescindible de la justicia. No es suficiente con decir que ciertos contenidos de esa relación, a los que han tenido acceso la policía y el fiscal si ha sido grabada, no acabarán apareciendo en el sumario, porque «incluso podría producirse una confesión o reconocimiento del imputado respecto de la realidad de su participación, u otros datos relacionados con la misma. Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia».
Si no se respeta eso, el Supremo dice que perdería todo valor el derecho de un acusado a no declarar: «La comunicación con el letrado defensor se desarrolla en la creencia de que está protegida por la confidencialidad, de manera que en ese marco es posible que el imputado, solo con finalidad de orientar su defensa, traslade al letrado aspectos de su conducta, hasta llegar incluso al reconocimiento del hecho, que puedan resultar relevantes en relación con la investigación».
No es un derecho absoluto. Existen restricciones, dice la sentencia, pero con limitaciones claras que no se dan en este caso. No hay base jurídica suficiente, tampoco una justificación suficiente y no se respetó el principio de proporcionalidad. Al hacerse de forma indiscriminada, no hay pruebas de que «el abogado ha podido desbordar sus obligaciones y responsabilidades profesionales integrándose en la actividad delictiva, como uno de sus elementos componentes». Para eso, se necesitan pruebas e indicios relacionados directamente con cada abogado cuyas comunicaciones dejan de ser confidenciales, y no hay nada de eso en los autos de Garzón.
Sobre las comunicaciones del preso con su abogado en prisión, el Supremo establece criterios muy claros apoyados en sentencias anteriores del Supremo y del Tribunal Constitucional (TC). Es cierto que reconoce que ha habido distintas interpretaciones sobre el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su relación con el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia 73/1983 del TC dictaminó que las comunicaciones con los letrados «podían ser intervenidas con carácter general por orden de la autoridad judicial y en casos de terrorismo». Esto es lo que ha llevado a distintos puntos de vista sobre si esos requisitos son alternativos o acumulativos. Es decir, si es necesario que se den los dos supuestos o sólo uno de ellos.
Para el Supremo, la interpretación alternativa ya no tiene sentido. «Sin embargo, esta interpretación, que según parte de la doctrina podía obedecer al momento histórico en el que se produce, con un todavía escaso desarrollo de las garantías del sistema democrático implantado en España tras la finalización de la dictadura, fue abandonada algo más de
una década después». La sentencia 183/1994 del TC establece claramente (dado que la Administración Penitenciaria «no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias procesales que se producen al margen del ámbito penitenciario») que las exigencias son acumulativas.
«Por lo tanto, la exigencia de ambas condiciones no solo supone que la intervención no puede ser acordada por el Director del establecimiento, como al contrario ocurre con las comunicaciones llamadas generales, sino que además, al ser acumulativas, la autoridad judicial solo podrá acordarlas en casos de terrorismo». E incluso en los casos de terrorismo, debe haber indicios de que la relación con el abogado se está empleando para cometer nuevos delitos. Ni siquiera en el caso de los delitos más peligrosos, se puede restringir sin motivo el derecho de defensa.
La defensa de Garzón alegó que no se intervinieron las comunicaciones telefónicas de los abogados, sólo sus reuniones con los acusados en prisión. Para el Supremo, eso demuestra precisamente que «no existía ningún indicio contra ellos».
Otro argumento de la defensa (el fiscal convalidó las decisiones del juez) no tiene peso para el Supremo: la protección de los derechos fundamentales de los imputados corresponde al juez.
De prosperar el punto de vista de Garzón, y aquí coincido plenamente con la sentencia, se produciría una «destrucción generalizada del derecho de defensa», algo incompatible con la Constitución. Con apelar a la gravedad de los delitos investigados, por no hablar del conocido recurso de la «alarma social», y al riesgo de que el preso continuara delinquiendo desde la prisión, cualquier comunicación con sus abogados podría ser intervenida. Los indicios y pruebas que existen contra esa persona justifican su prisión provisional a la espera de juicio, pero no que se puedan grabar siempre sus conversaciones con el abogado.
En su momento, escribí sobre el intento del Gobierno y de los fiscales de la Audiencia Nacional de mantener en prisión a toda costa al etarra De Juana Chaos basándome en la idea de que el derecho de defensa y todo lo que conlleva es un elemento fundamental en una democracia.
No hay excepciones. No las hay en la lucha contra el terrorismo porque el Estado tiene recursos legales suficientes para responder a esa amenaza. No las hay en la lucha contra la corrupción, a pesar de que en este caso la coincidencia con la absolución de Camps plantea un espectáculo bochornoso y hace perder confianza de los ciudadanos en la justicia. No las hay incluso cuando los errores de un juez pueden servir indirectamente para poner en libertad a un puñado de corruptos.
Porque si no es así, si se pueden alterar las garantías constitucionales en función de los delitos cometidos, entonces sí que se puede decir que le llaman democracia, y no lo es.
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Texto íntegro de la sentencia.
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20.45
Comunicado de Baltasar Garzón:
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
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Y… ¿por qué debería tener derecho a defensa una persona que es culpable? Hay un problema de fondo, ¿no? ¿O sale más a cuenta delinquir que actuar correctamente?
Bajo mi punto de vista, no se trata de ‘castigar’ o no a Garzón; si ha ejercido mala praxis merece una reprimenda. Ahora bien, 11 años de inhabilitación !11 años sin poder ejercer! a la vez que crímenes como la Gürtel y derechos fundamentales como el de las víctimas del fascismo a saber dónde están enterrados sus familiares… ¿No deberían ambos casos tener justicia?
Si el procedimiento de Garzón no ha sido ejemplar, que se invaliden las pruebas que ha aportado y que se investigue el caso ANTES del juicio, incluso que se le penalice después. Apartarlo del camino justo antes es sólo una prueba de que los jueces están en su cargo gracias a los partidos políticos, y éstos últimos hermanados, ya que corrupción hay tanto en PP como en PSOE. Y la ha habido, y la habrá, visto que de cara a la ley, en estos temas los poderosos tienen una propia. Será tachado de Quijote, pero es el único juez español que ha tenido lo que hace falta para investigar la corrupción y los crímenes de regímenes militares.
Con tanta burocracia nos estamos todos volviendo simplemente gilipollas.
Y mientras tanto… millones de euros siguen siendo robados de las arcas publicas.
Eso si, con todos los derechos de la ley.
Personalmente veria bien la pena de muerte para politicos corruptos. (a lo chino)
Me da verguenza vivir en un pais tan corrupto.
Esperanza Aguirre habló de «triunfo del Estado de Derecho»… pero ¿de qué derecho? (http://bit.ly/yjkUo1)
Creo que te equivocas en una cosa, Íñigo.
En tu texto indicas que no haber condenado a Garzón implicaría una “destrucción generalizada del derecho de defensa”, dando por sentado que la negación de la autoridad de Garzón para realizar dichas escuchas iba irremediablemente asociada a su condena.
No es así.
Perfectamente podría el trinubal haber determinado que las escuchas no tenían cabida en nuestro marco legal y haberlas invalidado como pruebas, sin tener esto que significar que Garzón actuó incorrectamente a sabiendas.
Haber hecho, en fin, lo mismo que se había hecho con la totalidad de los casos similares que habían surgido hasta ahora.
Porque resulta matemáticamente casi imposible, en una distribución normal, que a un juez con 30 años de carrera se le abran 3 causas distintas al mismo tiempo, que sea el primero al que se condena por prevaricar donde a todos los demás simplemente se les invalidaban las escuchas no hace otra cosa que dar aún más motivos para sospechar que aquí los derechos fundamentales no son el fin, sino la excusa.
Chapeau!!!
Perfectamente explicado y objetivamente indiscutible, otra cosa es que ciertas situaciones nos agraden mas o menos, pero la ley la misma para todos; enhorabuena por el análisis.
Mario, me quedo con tu último parrafo. Totalmente de acuerdo. La proporcionalidad de la justicia pasada por el forro de los cojones.
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Te equivocas absolutamente con tu afirmación de que con otro resultado se produciría la «destrucción generalizada del derecho de defensa».
Bien podría haber fallado el TS que Garzón simplemente se equivocó al interpretar la ley. Que por cierto, sería consistente con otros precedentes (Caso Naseiro).
Al sancionar a Garzón, lo que ha hecho es algo gravísimo. A partir de ahora cuando un juez tenga dudas acerca de alguna medida, tendrá buen cuidado de salvarguardar su noble culo, antes que asegurarse de que se haga justicia, bajo amenaza de que su error sea entendido como deliberado.
En mi opinión, hemos visto un ajuste de cuentas, simplemente.
Perdona Iñigo, que te llamé Ignacio sin querer, qué despiste. Saludos.
Muy aclaratorio tu texto. Ahora bien, necesitaría una precisión más: ¿no consideras que ese derecho se ha incumplido decenas de veces, como mínimo, en la defensa de integrantes de ETA, mediante la intervención de sus conversaciones con sus representantes legales?¿Ha sido alguien procesado por ello, por ejemplo este mismo juez ahora inhabilitado, sin ir más lejos? Y, siguiendo esa línea argumental, ¿consideraría el Tribunal Supremo que también en esos casos otros jueces han actuado mediante procedimientos totalitarios? Al final va a ser que ahora el TS dá la razón a quienes han hablado todos estos años de un estado de excepción en esa cuestión.
¿No es curioso que un juez condenado en dos ocasiones por recibir sobornos en el caso Malaya fuese rehabilitado a los 21 meses, de una condena a 24?, ¿hacen falta 11 años de inhabilitación?
Conste que abrigo serias dudas de que exista una adecuada proporcionalidad entre la gravedad de la falta de Garzón y la severidad de la pena. No creo que haya «venganza» como insinuan algunos, pero sí una cierta intención de ejemplaridad basada en la popularidad del acusado.
Dicho lo cual…
Si damos armas y herramientas a jueces, fiscales y policía para ser empleadas «en circunstancias excepcionales», nos arriesgamos a que sean desenfundadas en cualquier momento, bastando que al pistolero de turno le parezca suficientemente excepcional en su subjetivo criterio.
Nunca debieron existir las excepciones de intervención concedidas en el artículo 51 de la LOPG. El terrorismo ha triunfado en sus objetivos de pervertir el orden social cuando el miedo nos hace retroceder en la inmaculada protección de derechos, aun los de los más execrables criminales. Por supuesto que un terrorista es infinitamente más amenazador que los patéticos mangantes de las corrupetlas, pero nuestra única arma debe ser el derecho y las ideas mantenidas hasta el dolor del martirio.
Porque en el momento que sacrifiquemos el ideal democrático por la seguridad no habrá democracia y, en consecuencia, no habrá nada que merezca la pena ser defendido.
Estoy bastante sorprendido con alguno de los comentarios del tipo «Garzón simplemente se equivocó al interpretar la ley». Esa ley que dice que «sólo se podrán intervenir las comunicaciones entre abogado y cliente en casos de terrorismo».
Igual yo hablo otro idioma.
Si un juez autoriza la intervención de las comunicaciones está prevaricando. Delito. El peor delito que puede cometer un juez.
Un saludo.
Muy buen artículo. El análisis es impecable y me gustaría hacerles algunas consideraciones a los que han comentado:
Algunos decís que muy bien el tribunal pudo haber anulado las escuchas y no haber sentenciado a Garzón, tal y como se hizo ya en su momento en el Caso Naseiro y otros.
Sólo una matización. Estas escuchas, en el sumario Gürtel, ya están anuladas y no pueden ser utilizadas para prueba. Ya antes del juicio a Garzón se había tomado esa decisión. Aquí, lo
Hay un comentario de alguien que se llama Jesús que dice que
Según todo esto ke estais komentando, ¿no debería de revisaserse todos las anteriores kausas abiertas por este juez kontra la lutxa antiterrorista?, a mi modo de ver y repito, según lo ke komentias, todas las eskutxas ke han hetxo ke 25.000 vaskos sean detenidos deberian de revisarse y ver en kuantas de ellas ha habido eskutxas ilegales, ¿y eso ke siginifikaria?, pues eso, ke estan entre rejas mutxas personas por unos procedimientos ilegales, lo ke pasa es ke eso asustaria al resto del pais, ke se kreen a pies juntillas todo lo ke dicen los polítikos y medios de komunikación. Soy una persona ke no kree en la justicia por todas estas kosas, así ke en el fondo y tristemente, me alegro de ke a este señor le den un pokito a probar de su medicina
Sí, también debería investigarse y condenarse en su caso a quien autorizó las escuchas abogado-cliente en el asunto Marta del Castillo, por más que repugne el crimen cometido y por muchísima pena que den los padres.
En cuanto a lo que se ha dicho de las consecuencias que puede tener la condena de Garzón en el caso Gürtel, es indudable que tendrá alguna. Está probado que tanto Garzón, como el Fiscal y hasta la propia policía judicial, escucharon parte de las líneas de defensa. Es difícil aventurar algo pero, afortunadamente, incluso antes de estas entrevistas de los presuntos corruptos con sus abogados, ya había mucho material incriminatorio. Lo conseguido después será puesto en duda (cualquier letrado aprovecharía esta circunstancia, es lógico).
Espero, de cualquier modo, que no escapen de una durísima condena los corruptos.
Continuo:
Hay un usuario llamado Jesús que dice textualmente: » ¿no consideras que ese derecho se ha incumplido decenas de veces, como mínimo, en la defensa de integrantes de ETA, mediante la intervención de sus conversaciones con sus representantes legales?¿Ha sido alguien procesado por ello, por ejemplo este mismo juez ahora inhabilitado, sin ir más lejos? Y, siguiendo esa línea argumental, ¿consideraría el Tribunal Supremo que también en esos casos otros jueces han actuado mediante procedimientos totalitarios?»
Con todos mis respetos, la ignorancia es atrevida.
El articulo 51.2 de la ley penitenciaria dice,textualmente:
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
SOLO EN LOS SUPUESTOS DE TERRORISMO. Con eso queda contestada tu pregunta, Jesús.
Podéis consultar el texto integro de la Ley en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.t2.html#a52
No estoy de acuerdo en que este artículo no debe existir, tal y como propone otro comentario de Miguel A. Román. Por una razón muy sencilla. Si se permite que las conversaciones abogado – acusado sean grabadas y utilizadas, la acusación se queda sin armas para la estrategia de defensa y, por lo tanto, se vulnera el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia.
¿Apoyarías que el abogado defensor tuviese acceso a todas las conversaciones que se pudiesen dar entre acusación y juez? Es la misma barbaridad.
Diego, la ley dice que esas escuchas sí se pueden intervenir. Por tanto no son ilegales y tooooodos los que tú dices están en la carcel porque tienen que estar.
Y, gracias a las leyes, saldrán de la carcel para poder volver a matar si quieren.
Un saludo.
Dice SuperFalete: «Sí, también debería investigarse y condenarse en su caso a quien autorizó las escuchas abogado-cliente en el asunto Marta del Castillo, por más que repugne el crimen cometido y por muchísima pena que den los padres.»
Hay una sutil pero importantísima diferencia.
De la misma manera que en el caso Garzón la fiscalía no actuó de oficio, tampoco lo hizo en el caso Marta del Castillo. Fue uno de los abogados que, en defensa de sus derechos, lo denunció y la cosa llegó hasta aquí. Ninguno de los abogados defensores del caso Marta denunció y, sin denuncia, no hay investigación ni juicio ni condena.
Ya, Germán, si lo que digo precisamente es que no debieron introducirse excepciones para justificar la intervención de las comunicaciones abogado-imputado en ningun caso, porque una vez que justificas una excepcionalidad para violentar un derecho has entrado en zona peligrosa.
Saludos
Germán, ya sé lo que dice la ley, entre otras cosas, es precisamente eso lo que cuestiono. Tal como se dice en el comentario de Miguel A. Román:
«Si damos armas y herramientas a jueces, fiscales y policía para ser empleadas “en circunstancias excepcionales”, nos arriesgamos a que sean desenfundadas en cualquier momento, bastando que al pistolero de turno le parezca suficientemente excepcional en su subjetivo criterio.Nunca debieron existir las excepciones de intervención concedidas en el artículo 51 de la LOPG. El terrorismo ha triunfado en sus objetivos de pervertir el orden social cuando el miedo nos hace retroceder en la inmaculada protección de derechos, aun los de los más execrables criminales.»
Por otro lado, también planteo que el TS entra en contradicción, por no haberse posicionado contra esa excepcionalidad cuando ahora sale con esa joyita de texto de la sentencia a BG, ya que durante todo este tiempo se habrían estado «admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido.»
Y termino reproduciendo el final de mi texto que precisamente tú no has creído oportuno repetir: «Al final va a ser que ahora el TS dá la razón a quienes han hablado todos estos años de un estado de excepción en esa cuestión.»
Porque, como diría Esperanza Aguirre, «el fin no justifica los medios». Ni por parte de ETA, por supuestçisimo, pero tampoco por parte del TS, de Garzón, del legislador de turno o de ella misma, en su momento ministra y senadora.
Volviendo al artículo 51.2 de la ley penitenciaria:
«2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.»
Cuando dice «no podrán ser intervenidas salvo por:» lo que viene a continuación parece la lista ordenada de salvedades:
1.- por orden de autoridad judicial
2.- y en los supuestos de terrorismo
Por lo tanto, si las autoriza un juez, indepedientemente que sea o no un caso de terrorismo, están justificadas!
Algunas puntualizaciones sin querer insistir en razonamientos que ya se han expuesto previamente. Parece que el enfado que se apodera de la opinión pública emana más que del resultado de la sentencia, cuyo razonamiento puede ser compartido, del contexto en que tiene lugar un celo jurídico sin precedentes por el derecho de defensa. Esto lleva a que la decepción y la furia popular sea generalizada hacia el sistema, y esto es lo más peligroso de esta sentencia: la falta de confianza que crea en los ciudadanos hacia la justicia, que probablemente tendrá como consecuencia una deriva a los extremos y cierta actitud de “sálvese quien pueda”.
Efectivamente, cuando el propio Garzón ha realizado escuchas a los abogados de terroristas, la misma gente que hoy lo denuncia lo ha aplaudido. ¿No tienen los terroristas garantizado el derecho de defensa como cualquier ciudadano? ¿En qué se justifica esa excepción? ¿seguridad? Si el proceso judicial tiene como objeto precisamente determinar la culpabilidad o inocencia del acusado, presumir algún peligro en su comunicación con un abogado supone prejuzgar aquella culpabilidad que se pretende determinar.
El garante del derecho de defensa es el propio juez, y si éste decide apartar aquellas pruebas que entiende que vulneran tal derecho, él mismo está poniendo los medios para que su actuación no perjudique al acusado vulnerando tal derecho. Es evidente que la justicia no basa sus decisiones en lo que se sabe, sino que las ciñe estrictamente a las pruebas aportadas. Aunque Garzón fuera como el personaje de la serie “El Mentalista” capaz de presenciar claramente cada momento en que se hubiera cometido delito, de nada serviría que conociera la verdad si no la pudiera respaldar con pruebas. Desechando las pruebas él mismo, tal derecho queda protegido a priori.
La sentencia resulta aún más cuestionable en cuanto que el propio fiscal [cita de la noticia en El Mundo] dejó claro que el acusador Ignacio Peláez no fue “expresamente llamado” cuando se entrevistó en la cárcel con Crespo y Correa, porque no eran clientes suyos y su cliente, el empresario José Luis Ulibarri, no estaba preso. Según el fiscal, “la condición de defensor no corresponde a ese letrado y por eso, a él, la peculiaridad de las comunicaciones no le atañe”.
La actuación de Garzón se basaba en la interpretación a favor de la investigación de una norma ambigua aceptada en innumerables casos anteriores. Si la condena a Garzón se basa en un principio de protección del derecho de defensa ¿debemos entender que a partir de ahora no se harán excepciones a ese principio? ¿Y qué va a pasar con los procesos previos en los que se ha dictado sentencia a partir de escuchas en la misma circunstancia? ¿Se revisarán? ¿No han servido tales procesos para institucionalizar una praxis de interpretación laxa de la ley que justifica la actuación de Garzón?
Por último, tengo que citar el comunicado del propio Juez en su comunicado de rechazo a la sentencia para insistir en lo perversa que puede llegar a ser el razonamiento:
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
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Si es por interpretar, se podría interpretar que la voluntad de los redactores del art. 51.2 era crear dos excepciones a la prohibición de la intervención de las comunicaciones: por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo. De lo contrario, se hubiera podido redactar «por orden de la autoridad judicial en los supuestos de terrorismo».
Uno de los mejores análisis que he visto tanto de la sentencia como la explicación de los hechos. Objetiva y sin partidismos. Enhorabuena.
El Derecho, acá y en Indonesia, es siempre interpretación. Eso que se entiende como «el espíritu de las leyes» desde la Modernidad y desde Montesquieu. No existe ningún fundamento jurídico serio en la acusación de «prevaricación» del TSJ, ni siquiera desde la abstracción «Derecho de Defensa», que no es muy claro en la legislación española que en muchos casos puede quedar suspendido, ya que prevaricar no es errar, humanum est, sino pronunciar una sentencia injusta A SABIENDAS. No es el caso, sino un simple error hermeneútico en la intrepretación de Garzón de la del artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria. El Derecho no es un absoluto religioso, se independizó de la Religión hace bastante tiempo. Como decía Spinoza, el Poder es el que maneja la interpretación de las leyes en última instancia. Sin la dimensión política, del poder, el Derecho es inexplicable.
Hola Iñigo, en primer lugar felicitarte por el articulo, haces un buen trabajo aunque no este del todo de acuerdo con lo que expones.
Me gustaria si no es mucha molestia que contestases a los comentarios, ya que veo estas puesto en el tema.
En primer lugar como bien dice Nico, que acusarle de prevaricacion no tiene mucho sentido.
En segundo el tema que mas o menos esplicas de ese (no se si es la expresion correcta) «pequeño vacio legal» con respecto al tema de, cuando se puede realizar la escucha, pues como bien esplica Garzón en el comunicado, si estas judgando un caso de corrupcion y el abogado es sospechoso de ser parte de la trama, realmente es imprescindible realizar la escucha para que la investigacion sea efectiva, porque sino imaginate que declaran culpable al acusado, pero para entonces su patrimonio con el que responder ante la justicia ya esta en Las Caimán.
Y en tercer lugar, hoy mientras hablaba del tema con un familiar que trabaja en justicia me estuvo comentando un poco del tema y la verdad no salgo de mi asombro, Varela y Garzon hace tiempo eran amigisimos, pero Garzon siguio exitosamente su camino en Madrid mientras que Varela se quedo estancado intentando una y otra vez entrar en la audiencia de la diputacion, de hay la enemistad. Y bien he aqui el punto para mi innegable, que demuestra que esto no es mas que un ajuste de cuentas:
Para que se ejecuten dichas escuchas, antes deben ser autorizadas por el «ministerio de la fiscalia» el fiscal vamos, con lo cual todos los delitos imputables por este asunto a Garzon tienen un corresponsable, y que yo sepa no hay acusacion contra este, asi que con este echo en la mano, para mi todos los argumentos de que se esta haciendo cumplir la justicia a raja tabla se caen por su propio peso, porque realmente ya ni esa escusa es valida.
Bueno espero tu respuesta, gracias por el tiempo que dedicas a escribir esta columna y un saludo
Acabo de borrar este blog de mis favoritos, adios y hasta nunca
http://www.elplural.com/2012/02/10/el-abogado-que-denuncio-a-garzon-anuncia-que-pedira-la-nulidad-de-todo-el-caso-gurtel/
Diana.
La justicia española esta jodidamente muy podrida
A mi modo de ver, el debate sobre la justicia o proporcionalidad del fallo contra Garzón es secundario con respecto al debate sobre la sistematicidad de la norma aplicada. Es decir, que más allá de si se éste se ajusta a la ley, o de si nos parece o no apropiado, sucede que la excepcionalidad del proceso abierto, la excepcionalidad de la pena impuesta y la excepcionalidad del momento elegido (que el juicio se celebre a la vez que la causa de Manos limpias y de la causa por los honorarios recibidos en EEUU), nos sitúan, sin duda, frente a un proceso ejemplarizante.
Desde esta posición, valorar aisladamente el fallo del tribunal supone justificar una medida que, aunque tomada como caso particular sea justa, se inscribe dentro de un contexto innegable de arbitrariedad. Y aquí radica el problema: en que una justicia asistemática nunca es garantista (recuerdo que en esta diferencia entre ejemplaridad y sistematismo Foucault establecía la diferencia entre la justicia medieval y la justicia moderna).
Ricardo:
Para cualquier lingüista (y tambien para cualquier jurista) está claro que, cuando se usa la conjunción «y», significa que se deben cumplir ambas circunstancias. En otro caso, se utilizaría la adversativa «o». Hay que tener en cuenta que el derecho de defensa es un derecho fundamental que entronca con los derechos humanos. Todas las normas que lo limiten han de interpretarse de la forma más restrictiva posible. Y menos mal que es así.
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No puedes judgar un juicio solo desde el punto de vista de la sentencia… entonces obviamente Garzón es culpable. Te ha faltado examinarlo desde el punto de vista de la defensa.
Superfalete:
La adversativa «o» indicaría que se pueden intervenir las comunicaciones en casos de terrorismo o con autorización judicial. La interpretación restrictiva de la que hablas para ese supuesto indicaría que, en caso de terrorismo, no hace falta la autorización judicial. Ese «y» solo, en la jurisprudencia, se ha aceptado como posibilidad de que se pueda acceder a la intervención por vía judicial sin que sea en casos de terrorismo. Para que fuera sólo en casos de terrorismo, y con autorización judicial, la frase debería quedar «con autorización judicial,y sólo en casos de terrorismo». La ley es ambigua, y la jurisprudencia es variada en ese sentido, incluso contradictoria, pero hay una cosa clara: nunca antes se había condenado 11 años a un juez por ordenar escuchas anulables; siempre se han declarado nulas, se han tirado a la basura y no se han usado como prueba en el proceso.
El precedente que va a crear esta sentencia chapuzera y ejemplarizante va a ser importante.
La gran zorra de Madrid hablo de triunfo del Estado de Derecho. Que vergueza de pais, que asco de derecha tenemos en este pais.
Iñigo se ha mojado en este tema y es de agradecer. El comentario es detallado y ayuda a entender mucho mas la sentencia en si, con la que estoy de acuerdo a grandes rasgos. Las escuchas entre abogado y cliente no son escuchas «normales», y dejarlas a la discrecionalidad del juez de turno era algo arriesgado, por decirlo de manera suave.
Dicho esto, es evidente que hay elementos extralegales. Especialmente en forma de vendetta de un sector importante del estamento judicial, irritado por las reiteradas chapuzas de Garzon como instructor de casos, envidioso por el estatus de juez estrella, y quizás tambien con inquina ideológica con un juez muy poco neutral políticamente. Y quizás por las tres cosas a la vez. Dicho de otro modo, que la sentencia es correcta pero 11 años me parecen demasiados.
Por otro lado los defensores de Garzón tambien se han pasado bastantes pueblos. Por ejemplo, decir que el juicio a Garzón es un aval para la corrupción es del mismo tono que cuando la ley ampara al algun terrorista decir que el juez de turno esta a favor del terrorismo. Que quien presenta las querellas sean personas o entidades muy a la derecha entra dentro de lo normal y no debería provocar comentarios. Cuando alguien se querella por un trato legal injusto (real o percibido como tal) hacia el entorno batasuno, no suele ser precisamente la AVT. Dicho de otro modo, tanto Manos Limpias como las Gestoras ProAmnistia tienen todo el derecho a presentar querellas mientras no sean declaradas ilegales (lo cual sucedió con la segunda precisamente con Garzón). Que caigan antipaticas a una gran mayoria de ciudadanos no es un criterio legal para negarles derechos.
Ha faltado explicar el corazon del problema.
¿Como fue que se abrieron en nuestro sistema concretas excepciones al derecho de defensa?
Fue para mejor combatir el terrorismo ante la evidencia de que los abogados de la defensa colaboraban con sus clientes. ¡Menuda sorpresa! Abogados de la defensa haciendo de correveidiles de sus clientes. Precisamente por eso se les llama y contrata, para que colaboren, porque colaboran. Se ha sabido siempre. Es incluso un topico en los relatos policiacos y el cine.
Pero se relajó el asunto por causa del terrotismo, para mejor combatir el delito.
Repitan conmigo «para mejor combatir el delito». Para mejor combatir a quienes atacan y destruyen con especial fuerza y alevosia el orden que nos hemos dado.
El crimen organizado puede considerarse un caso delincuencia de una especial agresividad y potencia, pues no se trata del delito eventual o incluso profesional pero individualizado, sino de una organizacion delictiva y con mucho poder. Y no digamos si ademas se añade corrupcion politica.
Garzon hizo uso de aquella indefinicion legal creada ex-profeso para limitar el abuso de las garantias ciudadanas por parte del crimen organizado.
El valor de tus cronicas se caracterizaba porque nos relataban algo mas que la superficie de los hechos y las declaraciones de sus protagonistas.
Aqui has hecho justo lo contrario, nos haces mirar la superficie formal del asunto con lo cual desvias y confundes la conciencia del lector, cegandole respecto a la realidad escondida entre polvo y el griterio.
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Sr. Sáenz, enhorabuena… ¡a sus lectores.! Creo que es la primera vez que, salvo bochornosas excepciones, leo en la sección de comentarios un debate educado y argumentado. Qué envidia para otros blogueros.
Parece que Germán no sabe leer por lo que pondré lo que dice la ley con letras.
La ley dice: «Se podrá hacer P cuando A y cuando B»
En este artículo de la vanguardia se explica la ley y las diferentes interpretaciones que se han hecho de ella.
http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20120216/54254651718/francesc-de-carreras-el-error-del-tribunal-supremo.html
Condenar a Garzón por un delito de prevaricación cuando la interpretación de la ley es ambigua es una barbaridad. En todos los casos parecidos anteriores, se han invalidado las pruebas sin condenar al juez, lo cual hace todavía más sangrante este caso.
Perdón por la referencia a Germán 🙁
Apreciado Iñigo, le felicito por sus articulos muy interesantes, espero que se interese un poco sobre el Paraguay, especialmente sobre el Juicio Politico al que fuera sometido el Ex Presidente Fernando Lugo, un Presidente Inmoral, Incompetente que estaba destruyendo a los Partidos Politicos con el objetivo de implantar el Socialismo del Siglo XXI liderado por el Señor Hugo Chavez
El Juicio Politico de desarrollo conforme a lo establecido por la Constitucion Paraguaya
dentro del marco del debido Proceso con el ejercicio pleno del Derecho a la Defensa
El Paraguay esta siendo atacado inmerecidamente por una guerra ideologíco del Marxismo del Soglo XXI iderado por el Presidente de Venezuela, el que no pudo doblegar al Paraguay para imponer esa Ideología, porque desde su Independencia de España hace 201 años, siempre lucho por ser Independiente ,Soberano y Democratico, sin someterse la dminacón extrangera, como lalo demostro en la Guerra de la Triple Alianza, que hoy se pretende reeditar por los Países de Argentina, Brasil y Uruguay, abrazos