La sentencia que condena a los miembros de ‘la manada’ por un delito de abuso sexual, pero no por violación, describe unos hechos probados en los que dos de los tres jueces no aprecian intimidación ni violencia (el tercero pretendía absolver a los acusados). Sin embargo, esos mismos hechos reconocidos describen que la víctima se sintió intimidada, estaba desesperada y su voluntad quedó anulada ante la evidente situación de inferioridad física en que se encontraba ante sus cinco agresores, que se emplearon con indudable violencia.
Pero aparentemente no hubo intimidación ni violación.
La víctima estaba acorralada, en estado de shock, y si sentía algo era miedo.
Pero aparentemente no hubo intimidación ni violación.
La metieron dentro de un portal en un lugar «recóndito y angosto», sin posibilidad de escapar porque había «una sola salida» y estaba «rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión».
Pero aparentemente no hubo intimidación ni violación.
La sentencia describe cómo la desnudaron y habla de su «sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga».
La obligaron «una vez en el interior del habitáculo a realizar diversos actos de naturaleza sexual con cada uno de ellos, valiéndose de su superioridad física y numérica y de la imposibilidad de la denunciante, de ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar».
Pero aparentemente no hubo intimidación ni violación.
La víctima «sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados».
Cualquiera diría que se sentía intimidada, pero aparentemente no hubo intimidación ni violación.
La víctima fue penetrada bucalmente, vaginalmente y analmente («sin que ninguno utilizara preservativo»). La sentencia refleja que la chica de 18 años nunca antes había mantenido relaciones sexuales en grupo, ni con desconocidos, ni había practicado sexo oral.
Nunca antes había hecho algo así. Había bebido (tenía un 0,91 de alcohol en la sangre) y su voluntad sólo podía flaquear.
Pero aparentemente no hubo intimidación ni violación.
La sentencia recoge su testimonio en comisaría ante los policías: «Que preguntada a si ha intentado zafarse de ambos, manifiesta que sí, pero no ha podido, además no podía gritar, puesto que el chico del reloj, le ha tapado la boca continuamente (…). Que cuando han entrado, la han rodeado los cuatro, y la han tirado al suelo, siendo que le han soltado el sujetador, y mientras le sujetaban la boca, para que les hiciera una felación, a la vez que le soltaban los botones del pantalón».
También recoge su testimonio ante el juez instructor: «Que en ese momento los otros dos la sujetaron y la introdujeron en el portal. Que la declarante iba hablando normal y le dijeron que se callara y no gritara. (…) Que la rodearon entre todos y uno de ellos la cogió de la cara y le obligó en ese momento a hacerle una felación».
La sentencia da credibilidad al testimonio de la víctima, también cuando dice que no podía gritar, pero aparentemente no considera que fuera intimidada o violada.
En el juicio, la víctima dice, según la sentencia, que le «sorprendió mucho la forma en que me cogieron pero lo que he dicho antes, yo no me imaginaba que iba a suceder lo que pasó, yo que sé… yo sinceramente lo que pensaba es que íbamos a entrar al portal porque querían fumarse un porro, así hablando un poco mal, pero es lo que pensaba que iba a pasar; entonces no me… o sea, me sorprendió la brusquedad pero no pensé que iba a ocurrir lo que ocurrió».
La sentencia no oculta que la víctima pasó miedo y que estaba en estado de shock. Su voluntad había quedado sometida. «En concreto precisó que cuando llegaron al cubículo empezó a sentir más miedo, porque se vio rodeada por los cuatro y ante determinadas actitudes de ellos se sometió, quería que todo acabara y luego irse, le daba igual lo que pasara».
En la descripción que aparece en la sentencia de las imágenes de vídeo rodadas con un móvil por los acusados, queda claro el grado de terror de la víctima durante las relaciones sexuales forzadas: «La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores».
En la valoración del vídeo que hacen los jueces –donde los hombres colocan su pene en la boca de ella y le agarran por la nuca para moverle la cabeza–, «evidencia caracterizadamente la situación de prevalimiento y abuso de la superioridad sobre la denunciante por parte de los procesados; muestra de modo palmario que aquella está sometida a la voluntad de estos, quienes la utilizan como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales».
Le quitan la ropa, abusan de ella, la penetran anal, bucal y vaginalmente, la utilizan como un objeto sexual sin que ella muestre ningún placer ni asentimiento, pero aparentemente no se considera que fuera intimidada o violada.
La sentencia explica después por qué condena a los acusados por abuso sexual, pero no por violación. Plantea que el artículo 178 del Código Penal obliga a que haya «medios violentos e intimidatorios».
Aparentemente, cinco hombres metiendo a una mujer en un cubículo sin escapatoria no es violencia. Cinco hombres metiendo su pene en la boca de una mujer consciente pero aterrorizada no es violencia. Cinco hombres penetrando vaginal y analmente a una mujer que ya no tiene ninguna posibilidad de resistirse no es violencia, o al menos no hay violencia suficiente para que se pueda hablar de violación.
Se requiere, dice la sentencia, «una violencia idónea», no para vencer la resistencia de la víctima (quizá eso sea demasiado fácil), «sino para doblegar la voluntad del sujeto pasivo».
Nos recuerda una sentencia del Tribunal Supremo que ha definido cómo debe ser esa resistencia. Hay unos cuantos requisitos. No tiene que ser desesperada, en lo que parece un ardid lingüístico, porque a fin de cuentas todo lo que pasó a esta víctima en Pamplona evoca una situación desesperada. Pero parece que no fue suficiente.
Tiene que ser «verdadera, decidida, continuada y que exteriorice inequívocamente la voluntad contraria al contacto sexual». Los jueces del Supremo ponen el listón realmente alto a las mujeres violadas en España para que se pueda hablar de violación.
Si una mujer queda paralizada por el terror, entonces es improbable que su resistencia sea suficiente para colmar los deseos del Supremo. Si no es continuada, si sólo se expresa antes de que empiece la violación, quizá los jueces no queden satisfechos. Si todas las mujeres recuerdan los consejos que dan las expertas en estos delitos y no se resisten para no ser gravemente heridas o asesinadas, nunca habrá una violación reconocida en una sentencia.
Una sentencia del Supremo del año 2000, citada en esta sentencia (página 96), contradice aparentemente todo esto, al decir que «sin que sea necesario que sea irresistible desde un punto de vista objetivo, pues no es exigible a la víctima que ponga en riesgo serio su integridad física o incluso su vida en defensa de su libertad sexual».
Eso es lo que dictaría el sentido común y resulta bastante coherente con la situación sufrida por la mujer violada en Pamplona, pero aparentemente en este caso no sirve para que haya intimidación ni violación.
Los jueces tienen una concepción específica sobre lo que es intimidación. No busquen en el diccionario porque es de creación propia del Derecho español. La sentencia dice que «ha sido definida por la jurisprudencia como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual».
Para que haya intimidación, te tienen que amenazar con un mal que se produciríadespués del acto sexual forzado y frustrado por la víctima. Aparentemente, la jurisprudencia no considera que la violación en sí misma sea un mal. El mal es sólo lo que viene después.
Esta sentencia describe con claridad que la víctima se sintió intimidada por varias razones. No se niega en los hechos probados. Pero no importa. Estaba tan intimidada que no tuvieron que amenazarle con ningún mal posterior para poder ejecutar la violación. Por tanto, no es violación y no hay intimidación.
Los jueces tienen una idea muy clara en sus requisitos para que haya violencia: «golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual».
En el caso de Pamplona, no aparecen reflejados de forma específica golpes o empujones, pero sí lo segundo. La descripción de los hechos que hace la propia sentencia revela que hubo exactamente eso, «fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual». ¿Pero golpes? ¿Hubo golpes que dejaron huella?
Las lesiones por las que le atendieron en el hospital no eran lo bastante graves. Como esa fuerza fue tan «eficaz y suficiente» que no fue necesario dar un puñetazo a la víctima para que se sometiera, no hubo que atenderla de una fractura o hematoma. Por tanto no hubo violación.
Es la violación perfecta, aquella que se comete sin puñetazos, porque así deja de ser violación a ojos de un juez de este país.
En este caso, a la víctima le era imposible «ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar», como dice la sentencia. Fue humillada. Fue penetrada. Fue aterrorizada. Fue tratada como un objeto sexual contra su voluntad cegada por el miedo. Fue abandonada como un trapo en un sucio portal.
Pero no hubo violación porque la víctima era culpable de sentir miedo a morir.